viernes, 20 de febrero de 2009



Tomada de la edición impresa del 15 de febrero del 2009

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (2)


Uno de los aspectos fundamentales del enfoque de derechos aplicado a la niñez y adolescencia se refiere a la responsabilidad. El código establece que el principio de inimputabilidad penal para niños y niñas es también aplicable a los adolescentes, los cuales sin embargo a partir de los 12 años son responsables ante la ley. Ser responsables significa en pocas palabras que el adolescente como pleno sujeto de derecho es a la vez considerado alguien con capacidad suficiente para reflexionar sobre sus actos y por lo tanto responder por ellos. ¿De qué modo se plasma la reflexión? Por medio de actos de habla, con los cuales el sujeto adolescente expresa las ideas que ha podido elaborar en torno a un determinado acontecimiento en el que participó. Es necesario tener en cuenta que todo acto de habla del adolescente se compone por un modo propio y particular de generarlo y por una dimensión colectiva que lo atraviesa y lo enmarca. Es decir no es sólo la persona la que habla sino también y por su intermedio el entorno social en el que esa persona se desenvuelve. Es por esto que el problema de la responsabilidad no puede ser considerado exclusivamente un asunto individual, que es a mi parecer el modo como lo concibe el Código, siendo la corresponsabilidad -social e individual a la vez- la dimensión que habría que contemplar.
“El problema de la responsabilidad no puede ser considerado solo un asunto individual”
Ahora bien, uno de los derechos que el Código estipula es el de “ser oído e interrogar”. Este representa sin duda alguna el derecho que mejor expresa la concepción de “sujeto” del niño, niña y adolescente, porque les reconoce la facultad de expresión de la cual depende el ejercicio de la responsabilidad. El respeto de este derecho implica además que en el juzgamiento de infracciones el juez tenga a bien considerar la aplicación de medidas socioeducativas en lugar de otras de tipo represivo. ¿Se cumple con este derecho en la administración de justicia penal juvenil? Según los resultados del diagnóstico realizado por la Universidad Católica de Guayaquil el altísimo porcentajes de medidas de privación de libertad que los juzgados resuelven, en comparación con medidas socioeducativas, nos hace contestar que no. Algunas razones de esta anomalía del sistema se deben encontrar en que las Oficinas Técnicas, compuestas por profesionales supuestamente cualificados en temas de niñez y adolescencia y que tienen el papel de auxiliar la labor de los juzgados, están funcionando de modo precario. Para hacer que el derecho a ser oído sea respetado plenamente, ese personal debiera ser capacitado en saber crear las mejores condiciones para que el adolescente pueda expresarse, y al mismo tiempo adquirir las habilidades necesarias para saber escuchar. Una escucha atenta, meditada y reflexiva permitiría rastrear aquellos elementos de corresponsabilidad de instancias colectivas - léase entornos familiar y barrial, el de las autoridades y otros - que están presentes en los actos de habla del adolescente. La posibilidad de llegar a la aplicación de medidas socioeducativas indudablemente dependerá de esa escucha.

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