sábado, 7 de febrero de 2009

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (1)


Tomada de la edición impresa del 08 de febrero del 2009


Mauro Cerbino mcerbino@telegrafo.com.ec


El Ecuador fue el primer país latinoamericano en suscribir la Convención ONU de los derechos del Niño aprobada en 1989. No le tocó igual rapidez a la aprobación de un nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia que se realizo en 2003 y que venía a reformar radicalmente el antiguo Código del menor dictado en 1938. En lo fundamental la Convención y el Código que a aquella se inspira, establecen una novedosa concepción del niño y del adolescente al establecer que estos son sujetos de derecho y no simples “objetos” de tutela. El gran diálogo nacional, que se fue dando a lo largo de los 14 años transcurridos entre la Convención y el Código, son una muestra del grado de discusión y participación que el país requirió para esta problemática. Este dilatado periodo muestra sin embargo, que ni el Ecuador político ni el de la sociedad civil estaban preparados para cumplir con esta importante transformación. Se lo puede afirmar en la actualidad cuando observamos el nivel y calidad de aplicación del Código. Es lo que se desprende de los resultados de una investigación que un equipo de la Universidad Católica de Guayaquil ha realizado por cuenta de los Ministerios de Justicia y del Litoral. La investigación sirvió para elaborar un diagnóstico y análisis de los modelos de atención en el sector justicia, en el ámbito de la protección integral de niños, niñas y adolescentes en alto nivel de exclusión en algunas provincias del litoral.
La evaluación de los modos de funcionamiento del sistema de justicia juvenil nos permite implícitamente preguntarnos por los avances desde el punto de vista social que en esta materia el país ha experimentado a lo largo de estos años. Se constata así que la centralidad de la noción de “sujetos de derechos” ha quedado realmente en un limbo, si se considera, que en los juzgados una enorme cantidad de juicios en espera de resolución tienen que ver con paternidad, alimentos y visitas.Visitar estos juzgados es una experiencia inolvidable, porque es la muestra patente y cruda de toda clase de miserias humanas, de la cuales –sea dicho de paso– se aprovechan una infinidad de abogaduchos que como buitres pululan entre sus presas: mujeres y niños vulnerados que deambulan por sórdidos pasillos en busca de un poco de justicia. El diagnóstico revela que más del 60% de los juzgados ocupan los mismos lugares en los que antes de la aplicación del Código funcionaban los Tribunales de menores, y el restante son juzgados de tránsito, inquilinato o aduanas transformados en juzgados de la niñez. La situación de lugares inapropiados para la administración de justicia juvenil, se agrava por el hecho de que la mayoría de los jueces que ahí actúan no demuestran tener competencias específicas en materia de niñez o adolescencia, lo que contraviene el principio básico de la acción afirmativa y diferencial en cuanto al trato hacia estos sujetos. Muchos de estos jueces que antes se desempeñaban en juzgados de tránsito perciben como un “castigo” y una pérdida jerárquica el atender en los juzgados de la Niñez.
¿Será que en lugar de justicia este sistema de administración juvenil imparte injusticia?

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