martes, 24 de febrero de 2009

Tomada de la edición impresa del 22 de febrero del 2009


DRAMA ITALIANO EN TRES ACTOS

Mauro Cerbino mcerbino@telegrafo.com.ec

Primer acto. El Gobierno de Berlusconi hace aprobar por el parlamento un paquete de medidas sobre seguridad repitiendo un viejo libreto, el de afrontar un problema que pone a la ciudadanía con los pelos de punta gracias también al “buen” trabajo de los medios que de alarmismos viven, aplicando medidas represivas. El Gobierno ya ha pretendido sitiar las ciudades con el patrullaje de tres mil militares, ¿para qué? en busca de los “malvadísimos” inmigrantes “clandestinos”. La tesis: son ellos los principales cuando no únicos responsables de la inseguridad. Para demostrarla, en los últimos tiempos se han multiplicado casi de modo inverosímil las noticias sobre estupros, casi una diaria, y los presuntos responsables siempre ellos, los inmigrantes. El efecto en la opinión pública es devastador, porque se trata de un crimen execrable. Desenlace: hay que perseguir a estos “criminales” con todo los dispositivos imaginables, no importa que sean inmorales y no importa porque se sostiene que el combate a estas formas bárbaras de criminalidad bien valen esos dispositivos.
Así, la perversa imaginación de este Gobierno tuvo su parto: se le pide a los médicos, los que atienden en los hospitales públicos y que siguen trabajando a pesar de la constante arremetida de que la salud es un bien que se paga y no un derecho, de que denuncien los inmigrantes “clandestinos” que van al hospital. Al parecer, la mayoría de médicos han desempolvado el antiguo juramento de Hipócrates y rechazado la medida, argumentando que ellos curan personas tengan o no cédula de identidad.

Segundo acto. Una joven que durante diecisiete años ha estado postrada en una casa de cura con muerte cerebral; un padre que como representante de la familia lucha todos estos años para evitar que la vida de su hija esté en manos del médico que le introduce la sonda que la alimenta forzosamente. Sabe que su hija no quisiera estar en esta situación, porque ella misma se lo ha dicho. El Estado, quien no disponiendo de una ley que regule esta clase de situaciones delega a los tribunales y a la ciencia médica las decisiones a tomarse frente al pedido reiterado del padre de que se ponga fin a este drama. Interviene el gobierno para armar una nueva cruzada moral para descalificar al padre y apelar –con el apoyo incondicional del Vaticano– a lo sagrado de la vida aunque sea en contra de la propia voluntad de quien la vida quiere llevarla de modo digno. El del Gobierno es solo un pretexto, porque aprovecha de la situación para atentar en contra de la constitución pasando por alto la autoridad del presidente de la República. El juego sin embargo no le resulta, la joven finalmente muere y la opinión pública está mayoritariamente con el padre y con el presidente.

Tercer acto. Una joven ecuatoriana vive la tragedia de que su ex conviviente italiano pretende quitarle los hijos que han tenido juntos aduciendo que es incapaz de ser madre. El tiene poder económico y argumentos xenófobos que están de moda en un país cuyo gobierno quiere revivir las “leyes raciales”. Más allá de lo que decida el tribunal que tiene que juzgar este caso, la persecución a los inmigrantes continúa.

viernes, 20 de febrero de 2009



Tomada de la edición impresa del 15 de febrero del 2009

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (2)


Uno de los aspectos fundamentales del enfoque de derechos aplicado a la niñez y adolescencia se refiere a la responsabilidad. El código establece que el principio de inimputabilidad penal para niños y niñas es también aplicable a los adolescentes, los cuales sin embargo a partir de los 12 años son responsables ante la ley. Ser responsables significa en pocas palabras que el adolescente como pleno sujeto de derecho es a la vez considerado alguien con capacidad suficiente para reflexionar sobre sus actos y por lo tanto responder por ellos. ¿De qué modo se plasma la reflexión? Por medio de actos de habla, con los cuales el sujeto adolescente expresa las ideas que ha podido elaborar en torno a un determinado acontecimiento en el que participó. Es necesario tener en cuenta que todo acto de habla del adolescente se compone por un modo propio y particular de generarlo y por una dimensión colectiva que lo atraviesa y lo enmarca. Es decir no es sólo la persona la que habla sino también y por su intermedio el entorno social en el que esa persona se desenvuelve. Es por esto que el problema de la responsabilidad no puede ser considerado exclusivamente un asunto individual, que es a mi parecer el modo como lo concibe el Código, siendo la corresponsabilidad -social e individual a la vez- la dimensión que habría que contemplar.
“El problema de la responsabilidad no puede ser considerado solo un asunto individual”
Ahora bien, uno de los derechos que el Código estipula es el de “ser oído e interrogar”. Este representa sin duda alguna el derecho que mejor expresa la concepción de “sujeto” del niño, niña y adolescente, porque les reconoce la facultad de expresión de la cual depende el ejercicio de la responsabilidad. El respeto de este derecho implica además que en el juzgamiento de infracciones el juez tenga a bien considerar la aplicación de medidas socioeducativas en lugar de otras de tipo represivo. ¿Se cumple con este derecho en la administración de justicia penal juvenil? Según los resultados del diagnóstico realizado por la Universidad Católica de Guayaquil el altísimo porcentajes de medidas de privación de libertad que los juzgados resuelven, en comparación con medidas socioeducativas, nos hace contestar que no. Algunas razones de esta anomalía del sistema se deben encontrar en que las Oficinas Técnicas, compuestas por profesionales supuestamente cualificados en temas de niñez y adolescencia y que tienen el papel de auxiliar la labor de los juzgados, están funcionando de modo precario. Para hacer que el derecho a ser oído sea respetado plenamente, ese personal debiera ser capacitado en saber crear las mejores condiciones para que el adolescente pueda expresarse, y al mismo tiempo adquirir las habilidades necesarias para saber escuchar. Una escucha atenta, meditada y reflexiva permitiría rastrear aquellos elementos de corresponsabilidad de instancias colectivas - léase entornos familiar y barrial, el de las autoridades y otros - que están presentes en los actos de habla del adolescente. La posibilidad de llegar a la aplicación de medidas socioeducativas indudablemente dependerá de esa escucha.

sábado, 7 de febrero de 2009

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (1)


Tomada de la edición impresa del 08 de febrero del 2009


Mauro Cerbino mcerbino@telegrafo.com.ec


El Ecuador fue el primer país latinoamericano en suscribir la Convención ONU de los derechos del Niño aprobada en 1989. No le tocó igual rapidez a la aprobación de un nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia que se realizo en 2003 y que venía a reformar radicalmente el antiguo Código del menor dictado en 1938. En lo fundamental la Convención y el Código que a aquella se inspira, establecen una novedosa concepción del niño y del adolescente al establecer que estos son sujetos de derecho y no simples “objetos” de tutela. El gran diálogo nacional, que se fue dando a lo largo de los 14 años transcurridos entre la Convención y el Código, son una muestra del grado de discusión y participación que el país requirió para esta problemática. Este dilatado periodo muestra sin embargo, que ni el Ecuador político ni el de la sociedad civil estaban preparados para cumplir con esta importante transformación. Se lo puede afirmar en la actualidad cuando observamos el nivel y calidad de aplicación del Código. Es lo que se desprende de los resultados de una investigación que un equipo de la Universidad Católica de Guayaquil ha realizado por cuenta de los Ministerios de Justicia y del Litoral. La investigación sirvió para elaborar un diagnóstico y análisis de los modelos de atención en el sector justicia, en el ámbito de la protección integral de niños, niñas y adolescentes en alto nivel de exclusión en algunas provincias del litoral.
La evaluación de los modos de funcionamiento del sistema de justicia juvenil nos permite implícitamente preguntarnos por los avances desde el punto de vista social que en esta materia el país ha experimentado a lo largo de estos años. Se constata así que la centralidad de la noción de “sujetos de derechos” ha quedado realmente en un limbo, si se considera, que en los juzgados una enorme cantidad de juicios en espera de resolución tienen que ver con paternidad, alimentos y visitas.Visitar estos juzgados es una experiencia inolvidable, porque es la muestra patente y cruda de toda clase de miserias humanas, de la cuales –sea dicho de paso– se aprovechan una infinidad de abogaduchos que como buitres pululan entre sus presas: mujeres y niños vulnerados que deambulan por sórdidos pasillos en busca de un poco de justicia. El diagnóstico revela que más del 60% de los juzgados ocupan los mismos lugares en los que antes de la aplicación del Código funcionaban los Tribunales de menores, y el restante son juzgados de tránsito, inquilinato o aduanas transformados en juzgados de la niñez. La situación de lugares inapropiados para la administración de justicia juvenil, se agrava por el hecho de que la mayoría de los jueces que ahí actúan no demuestran tener competencias específicas en materia de niñez o adolescencia, lo que contraviene el principio básico de la acción afirmativa y diferencial en cuanto al trato hacia estos sujetos. Muchos de estos jueces que antes se desempeñaban en juzgados de tránsito perciben como un “castigo” y una pérdida jerárquica el atender en los juzgados de la Niñez.
¿Será que en lugar de justicia este sistema de administración juvenil imparte injusticia?

viernes, 6 de febrero de 2009

Tomada de edición online, El Telégrafo del 01 de febrero del 2009

“Escuela” de las Américas






Mauro Cerbino mcerbino@telegrafo.com.ec

Las comillas son de rigor, porque se refieren a una institución que si educa lo hace para que sus alumnos se perfeccionen en destrezas para matar. El lunes 26 de enero, el padre Luis Barrios fue condenado a dos meses de prisión por una corte federal de los Estados Unidos con la acusación de haber violado las leyes que le impedían entrar en la base militar de la Escuela de Las Américas. Efectivamente, meses atrás el padre Barrios (activista boricua residente en Nueva York), junto con otros activistas del observatorio de derechos humanos SOAW (School of Americas Watch), logró penetrar algunos metros dentro de las instalaciones, burlando por el lapso de unos pocos instantes, las seguridades del lugar. Fue un acto de rebeldía y de desobediencia civil no violenta para manifestar en contra de una institución que es tristemente famosa en la región latinoamericana. Una institución en la que se han formado miles de militares responsables de torturas, desapariciones, golpes de Estado y otras atrocidades, a lo largo y ancho de todos los países de la región. En el caso de Chile, en donde se han realizado investigaciones a fondo, se han encontrado pruebas contundentes de la participación de los alumnos de la Escuela en el golpe de Estado a Salvador Allende. En cuanto al Ecuador, si bien no se han producido violaciones masivas de derechos humanos comparables con las que se han dado en el Cono Sur, está pendiente la tarea de esclarecer el papel que han jugado los miles de militares ecuatorianos que han sido enviados por los sucesivos gobiernos para ocupar los pupitres de esta macabra Escuela. ¿Hay una relación entre algunos actos flagrantes de violación a los derechos humanos ocurridos en Ecuador y la actuación de miembros de las Fuerzas Armadas que ahí se han formado?

“Luis Barrios fue condenado a dos meses de prisión por una corte federal de EE.UU.”
Luis Barrios se ha declarado ante el juez que lo condena un “prisionero de conciencia”, una expresión que él mismo define como cualquier persona encarcelada por su raza, religión, color de piel, idioma, orientación sexual o credo, mientras no haya defendido o practicado la violencia. El suyo es un gesto cargado de simbolismo que nos convoca a pensar no en el heroísmo del activista, sino en la necesidad de plantear una estrategia que sirva para mostrar cómo el poder político-militar de los Estados Unidos y su directa ingerencia en los asuntos nacionales de los países latinoamericanos, no conviene a los intereses de los pueblos de esos países. Por lo tanto es un gesto que llama a desafiar ese poder y que lo vulnera de algún modo. Sabemos que el gobierno del presidente Correa estudia la posibilidad de no seguir enviando militares ecuatorianos a la escuela. Este también sería un gesto de mucha trascendencia política, en sintonía con la decisión de dar por terminado el convenio de la base de Manta. Asimismo, la esperanza que en estos momentos el mundo entero y el pueblo norteamericano albergan de que el presidente Obama cambie sustantivamente la conducción de los Estados Unidos e implemente un nuevo esquema de relaciones internacionales menos invasivo y más solidario del que adoptó su antecesor, debe dirigirse también a que la fatídica Escuela sea definitivamente clausurada.

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